Información sobre el registro de nombres bajo GUB.UY y MIL.UY
Registro de nombres bajo los subdominios GUB.UY y MIL.UY
Instructivo técnico

Parte I - Antecedentes

1. El Servicio Central de Informática de la Universidad de la República (en adelante SeCIU) - a través de su Red Académica Uruguaya - tiene a su cargo la administración del dominio ".UY", en sus diversos subdominios, desde abril de 1990, según fuera delegado por "Internet Assigned Numbers Authority" (IANA) a través de Internic.

2. La gestión de los referidos nombres de dominio se realiza siguiendo las recomendaciones especificadas en el documento RFC 1591, concordantes y sustitutivas, y las cláusulas que se establecen a continuación, a las que atenderá el SeCIU y a las que deberá atenerse cualquier solicitante/titular del registro de un nombre de dominio, como los agentes registradores acreditados. Asimismo, se tomaron como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la administración de los ccTLDs (administradores de dominios de país).

3. La administración se realiza con transparencia tanto en la gestión como en cuanto a la información respecto de los titulares de nombres de dominio, buscando el respeto del interés de los diversos involucrados: solicitantes/titulares de nombres de dominio, agentes registradores acreditados, otros titulares de derechos sobre las expresiones registradas como nombres de dominio, el general de los usuarios del sistema de nombres de dominio (SND), el propio SeCIU. De esta forma, se recoge el principio de independencia del registro de nombres de dominio frente a la registración de cualquier otro derecho, tales como marca y cualquier otro de la propiedad intelectual.

4. A partir del 4 de setiembre de 2019, el SeCIU habilitó a AGESIC a operar como el Agente Registrador exclusivo para gestionar el registro de los nombres de dominios bajo GUB.UY y MIL.UY

Parte II - Objeto

5. El presente instructivo refiere a los aspectos relativos al registro de un nombre de dominio bajo el subdominio "GUB.UY" o "MIL.UY" y los nombres de dominio bajo .UY asociados.

Cualquier solicitante/titular de registro de nombre de dominio o agente registrador, deberá manifestar su conformidad a este instructivo y a las recomendaciones en las que se basa. La operativa del registro será descripta en el Anexo I de este instructivo.

Parte III - Condiciones de registro

6. Los solicitantes de registro de estos nombres de dominio deberán optar por uno de los subdominios dispuestos para su registro que se definen a continuación:

.gub.uy - disponible exclusivamente para las instituciones gubernamentales del país; dicha condición se hará manifiesta en solicitud enviada en nota oficial de la dependencia gubernamental para la cual se solicita el registro de dominio;

.mil.uy - disponible exclusivamente para las instituciones militares del país; dicha condición se hará manifiesta en solicitud enviada en nota oficial de la dependencia militar para la cual se solicita el registro de dominio;

7. Las características del nombre de dominio a registrar se ajustarán a la norma del RFC 1034 concordantes y sustitutivos. Al efecto serán válidos los números, letras y guión ("-"). Los nombres de dominio no podrán comenzar ni terminar con guión ("-").

8. No son admisibles como nombre de dominio las siguientes expresiones:

  1. las que sean iguales a otras preexistentes,
  2. aquellas contrarias a la moral y las buenas costumbres,
  3. las que estén comprendidas dentro de lo especificado en el Anexo III del Instructivo general de registro de dominio bajo.UY.

No son admisibles los nombres de dominio que sean iguales, análogos o confundibles con algún derecho de la propiedad intelectual, a tenor de lo resuelto en función del mecanismo de solución de conflictos expuesto en el Anexo II del Instructivo general de registro de dominios bajo .UY.

9. La gestión de alta, modificación y baja de dominio, se realizará a través del sitio web diseñado específicamente para este fin, donde figuran publicados los correspondientes formularios electrónicos para ser completados y enviados. Asimismo, el solicitante deberá acompañar la documentación acreditante de la calidad de apoderado o representante del titular del dominio, y/o los cambios que sobrevinieran de tales calidades en su caso, cuando AGESIC así lo solicite.

Una vez completados los respectivos procesos, el acto de que se trate se entenderá perfeccionado y pasará a surtir efectos plenos (alta, modificación o baja de dominio).

10. Las características principales que explican y facilitan el uso del sistema son las siguientes:

Usuario del sistema: Para ingresar al sitio web es necesario contar con un usuario en el sistema, por lo cual es necesario registrarse previamente. El usuario es identificado por su dirección de correo electrónico, al cual se le asocia una contraseña conocida solamente por él. Cuando un usuario se registra, es necesario que suministre los siguientes datos identificatorios:

  1. correo electrónico (será su identificación en el sistema)
  2. contraseña secreta
  3. nombre y apellido
  4. dirección postal
  5. teléfono

Sesión de usuario: Para operar con el sistema y poder gestionar un dominio, es necesario identificarse con el nombre de usuario y la contraseña correspondiente. Una vez ingresado correctamente estos datos, se inicia la sesión. Durante la misma, todas las operaciones del usuario serán registradas y almacenadas en el sistema. La sesión finalizará cuando el usuario así lo indique, mediante la operación “salir de la sesión”. El usuario es responsable por todas las operaciones realizadas y de las consecuencias que éstas tienen en el funcionamiento del dominio.

Gestión de los dominios: Para registrar un nuevo dominio se necesita brindar información relativa al dominio, titular del mismo, contacto administrativo, contacto técnico, contacto de pago y servidores DNS.

Datos del dominio:

  1. nombre del dominio
  2. nombre de la dependencia gubernamental titular del nombre de dominio
  3. domicilio constituido en el Uruguay a efectos contractuales y extracontractuales del presente instructivo
  4. ciudad
  5. teléfono
  6. correo electrónico

A cada titular se le asigna un identificador (nic-handle) de la forma xxxxx-agesic.

Este identificador podrá ser utilizado para el registro de nuevos dominios.

Datos identificatorios de cada contacto (administrativo y técnico)

  1. nombre completo
  2. dirección
  3. ciudad
  4. teléfono
  5. correo electrónico

A cada contacto se le asigna un identificador (nic-handle) de la forma xxxxx-agesic.

Este identificador podrá ser utilizado para asociar contactos con otros dominios.

Datos de los servidores DNS:

  1. nombre completo del servidor
  2. dirección IP del servidor (si corresponde)

Para validar los datos precedentes se tendrá en cuenta los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto No 92/014 de fecha 7 de abril de 2014.

11. Los dominios que se declaren como GUB.UY, MIL.UY y UY asociados serán dados de alta en las bases de datos pero no quedarán activos en el sistema DNS hasta tanto no se reciba y valide la documentación correspondiente, estableciendo un plazo para ello de 30 días corridos a partir de la fecha de solicitud.

Las altas y modificaciones de datos del registro quedarán activos inmediatamente en las bases de datos públicas. Las modificaciones en el sistema DNS se actualizarán cada 20 minutos.

12. Los datos asociados al registro del dominio podrán ser modificados por el usuario autorizado para ello. Se admitirá efectuar cambios de titular de dominios, los cuales se efectuarán sustituyendo el "nic-handle" del titular asociado al dominio, previa aprobación por el titular actual, de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo IV de este instructivo.

13. La baja de un dominio podrá ser solicitada por el usuario autorizado para ello, a cual será procesada de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de este instructivo.

14. Roles de los contactos y autorizaciones sobre los dominios. El contacto administrativo tiene autorización para modificar todos los datos asociados al dominio (excepto la titularidad) y para gestionar los aspectos relativos al pago. También tiene autorización para iniciar el procedimiento de baja.

El contacto técnico tiene autorización para modificar solamente los datos de los servidores de nombres DNS.

El contacto de pago tiene autorización solamente para gestionar los aspectos relativos al pago.

Cuando un usuario ingresa al sistema obtiene los roles de aquellos contactos cuya dirección de correo coincide con la identificación del usuario.

Parte IV - Deberes y derechos del solicitante/titular

15. El solicitante/titular deberá suministrar datos de contacto, exactos y fiables en la solicitud, y comunicar las modificaciones correspondientes, cumpliendo en todo caso, con iguales formalidades que las requeridas para la formulación de la solicitud.

El solicitante deberá mantener los servidores DNS funcionando correctamente, sujetos a las condiciones técnicas del Anexo V del Instructivo general del registro de dominios bajo .UY.

16. El titular del nombre de dominio tendrá derecho a utilizarlo a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet, de conformidad con las estipulaciones del presente instructivo y de las disposiciones a las que él se remite.

Parte V - Deberes y derechos de AGESIC

17. Mantener la integridad de las bases de datos del registro con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad.

En caso que una solicitud de registro o registro de nombre de dominio se encontrare en alguna de las condiciones que llevan a la denegación del registro, o a su cancelación, AGESIC deberá dar aviso de su próxima cancelación con una anterioridad no inferior a diez días, a efectos de cualquier posible subsanación de la causal cancelación.

Proporcionar una constancia de titularidad a toda persona u organismo que lo solicite.

18. AGESIC no tramitará la solicitud de registro o el registro cuyo titular no haya cumplido con la comunicación de los datos individualizantes antes exigidos.

Podrá requerir del solicitante o titular del nombre de dominio, la información que considere necesaria a efectos de constatar las afirmaciones referidas a datos individualizantes.

En este caso, la información solicitada por AGESIC deberá ser cumplimentada dentro de un plazo de diez días. Ante omisión o negativa de proporcionar la información que se trate, AGESIC podrá dejar el registro del nombre de dominio en suspenso, hasta tanto sea proporcionada la misma o resuelto el cuestionamiento planteado.

Parte VI - Responsabilidades

19. El titular del nombre de dominio será responsable por todo acto y respectivos efectos a que de origen el registro y uso del nombre de dominio.

AGESIC no responde por la información en base a la cual se registra un nombre de dominio.

AGESIC no evalúa ni analiza si el registro o el uso del nombre de dominio lesiona derechos de terceros.

AGESIC no será responsable por el registro de nombres de dominio no admisibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 de este instructivo, recayendo dicha responsabilidad en el solicitante.

AGESIC no actuará como mediador ni árbitro en ninguna contienda que pueda suscitarse entre dos titulares de nombre de dominio o que se suscitare en virtud de un nombre de dominio registrado. Tampoco lo hará en caso de suceder alguna contienda con el agente registrador o registrador acreditado.

El titular de registro de nombre de dominio exime a SeCIU, de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera sufrir en forma directa, o indirecta por el registro o uso del nombre de dominio, así como por los causados por el agente registrador o registrador acreditado.

Parte VII - Retribución por el registro y mantenimiento del dominio

20. El costo ante el SeCIU generado por el registro y mantenimiento anual de los dominios amparados en este instructivo, será asumido por AGESIC, de acuerdo a los convenios acordados al respecto entre AGESIC y SeCIU.

Parte VIII - Cancelación del registro

21. El registro de un nombre de dominio quedará cancelado en los siguientes casos:

  1. por expresa renuncia de su titular o contacto administrativo comunicada a través del sitio web destinado a la gestión de los dominios, o por el agente registrador acreditado
  2. por disposición de la autoridad competente
  3. en caso que los datos individualizantes comunicados por el solicitante o titular del registro del nombre de dominio no fueran verdaderos o no cumplan con las condiciones exigidas en el presente instructivo.

Salvo el caso previsto en el numeral 1, previo a la cancelación AGESIC dará vista al solicitante/titular directamente o al agente de registro o registrador acreditado, para que manifieste lo que entienda pertinente.

Parte IX - Declaraciones finales

22. El solicitante/titular de registro de nombre de dominio declara que:

  1. según su buen y leal saber y entender, ni el nombre de dominio ni el modo en que lo utiliza, directa o indirectamente infringen derechos de propiedad intelectual de terceros
  2. la información suministrada como datos individualizantes es correcta y exacta.

El solicitante/titular del registro declara que constituye domicilio especial a todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente instructivo, en el domicilio declarado como suyo a tales efectos en la solicitud, sujeto a las modificaciones que hubiere comunicado o comunicase de futuro, a AGESIC, en forma expresa y fehaciente.

Las partes declaran:

  1. que se tendrán por vigentes y válidas las comunicaciones y notificaciones que se efectúen tanto por correo electrónico como por telegrama colacionado
  2. que reconoce la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Montevideo como sede competente para dirimir toda diferencia a que pudiera dar lugar el presente instructivo
  3. que se reconocen como válidas las comunicaciones generales que realice AGESIC mediante la publicación en su sitio web
  4. que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este instructivo se considerará a la parte incumplidora incursa en mora, en forma automática, de pleno derecho, sin necesidad de intimación ni interpelación alguna
  5. que pactan expresamente la solidaridad entre los titulares del nombre de dominio a todos los efectos de este instructivo
  6. que los Anexos referidos, constituyen parte integrante del presente instructivo.

23. Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro del nombre de dominio, el solicitante/titular se obliga a aceptar el mecanismo de arbitraje para la solución de conflictos que se susciten, entre él y otros terceros, en la inscripción del nombre de dominio, a acatar su resultado y a pagar los gastos y costos según lo determine el árbitro, ver Anexo II del Instructivo de registro de dominios bajo .UY.